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tranquiseo

Condiciones del Programa de Afiliados (versión 1.0, sustituida)

Última actualización: 23 de septiembre de 2026

Versión 1.0, vigente hasta el 23 de septiembre de 2026. La vigente es laversión 1.2.Descargar la 1.0

Versión 1.0 · Revisión normativa a 22 de septiembre de 2026

Estas condiciones regulan la incorporación al programa de afiliados de Tranquiseo, la atribución de clientes, el cálculo y pago de comisiones y las obligaciones de ambas partes. El acuerdo de autofacturación del anexo I forma parte del contrato cuando se acepta expresamente.

1 Identificación de las partes

El programa es organizado por Fernando López Poyatos, con NIF 09452407M, domicilio en Calle Santiago Apóstol 8, 28971, Griñón, Madrid, titular de la marca o nombre comercial Tranquiseo, en adelante, «Tranquiseo». Web: https://tranquiseo.com. Correo de contacto contractual: soporte@tranquiseo.com.

La otra parte es la persona empresaria o profesional, o la entidad, identificada en la solicitud aceptada por Tranquiseo, en adelante, el «Afiliado». Su representante declara disponer de facultades suficientes. Los datos del formulario y la confirmación de alta se incorporan al contrato.

2 Objeto y autonomía de las partes

2.1. El Afiliado puede difundir el enlace individual facilitado por Tranquiseo y obtener las comisiones previstas por las contrataciones válidamente atribuidas. No existe obligación de alcanzar objetivos, dedicar un tiempo mínimo, realizar visitas, negociar contratos ni desarrollar una actividad continuada de promoción. Cada parte asume sus medios y gastos, salvo acuerdo escrito distinto.

2.2. La colaboración es independiente y no exclusiva. No concede representación, poderes para contratar, cobrar a clientes, modificar precios, prestar garantías ni asumir obligaciones en nombre de Tranquiseo. Tampoco crea por sí misma una sociedad, franquicia o relación laboral. El contrato del servicio se celebra directamente entre Tranquiseo y el cliente.

2.3. La calificación jurídica depende de la actividad efectivamente desarrollada. Si la relación reúne los requisitos de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia, se aplicarán sus disposiciones imperativas, incluidos, cuando procedan, preavisos, comisiones e indemnizaciones. Estas condiciones no contienen una renuncia anticipada a esos derechos.

3 Requisitos y procedimiento de alta

3.1. El programa se dirige a empresarios y profesionales que actúen en el ámbito de su actividad económica, con capacidad para contratar y cumplir las obligaciones fiscales correspondientes. No se ofrece como producto de consumo ni como fuente de ingresos garantizados. La persona física deberá ser mayor de edad.

3.2. El solicitante facilitará identificación, NIF o identificador fiscal, domicilio fiscal, correo, actividad y país de establecimiento; comunicará la información fiscal adicional necesaria. El IBAN y la identificación de su titular se solicitarán cuando vaya a efectuarse el primer pago. Los datos deberán ser veraces y actualizarse antes de la siguiente facturación si cambian.

3.3. Tranquiseo podrá aceptar o rechazar solicitudes conforme a sus criterios comerciales y de prevención del fraude, sin obligación de admitirlas ni de motivar el rechazo, respetando las prohibiciones legales de discriminación. Podrá requerir documentación proporcionada para verificar identidad, representación o situación fiscal.

3.4. Antes de enviar la solicitud se facilitarán estas condiciones y el acuerdo de autofacturación para su lectura y descarga, con posibilidad de corregir los datos. El contrato se perfecciona cuando Tranquiseo comunica la aceptación y activa el enlace. La confirmación, enviada por correo, contendrá o permitirá conservar la versión aceptada, los datos de alta y la fecha de efecto. El idioma contractual es el castellano.

3.5. Tranquiseo conservará prueba de la aceptación y proporcionará copia a solicitud del Afiliado. La solicitud no autoriza envíos comerciales ajenos a la gestión del programa. La participación no exige comprar Tranquiseo ni pagar una cuota de incorporación.

3.6. La admisión de profesionales establecidos fuera del territorio español de aplicación del IVA requerirá validación previa y confirmación expresa de Tranquiseo. Para operadores de la UE se comprobarán la condición empresarial, el establecimiento y, cuando proceda, el NIF IVA. La aceptación no determina por sí sola el tratamiento tributario.

4 Atribución de clientes

4.1. Un nuevo cliente quedará atribuido al Afiliado si accede mediante su enlace válido y formaliza la contratación dentro de los 30 días naturales siguientes al acceso registrado, en el mismo navegador y dispositivo, y se conserva una referencia válida conforme a las reglas de consentimiento aplicables. No se atribuyen retroactivamente clientes que ya tenían una contratación de pago anterior con Tranquiseo.

4.2. Si se registran varios enlaces de afiliación antes de contratar, prevalece el último acceso válido y se cuenta desde este su ventana de 30 días. Un acceso ordinario sin enlace de afiliado no modifica por sí solo la referencia. La atribución se fija al contratar, aunque la comisión solo se genera cuando se cobra.

4.3. La referencia se conserva mediante almacenamiento local del navegador. Cuando sea legalmente exigible, su escritura y lectura estarán condicionadas al consentimiento previo del visitante. Pulsar un enlace de afiliado no se considerará, por sí solo, consentimiento para ese almacenamiento. El rechazo, retirada o eliminación de la referencia, el bloqueo del navegador o la contratación desde otro dispositivo pueden impedir la atribución. No se eludirán estas elecciones mediante huellas digitales u otros mecanismos de seguimiento.

4.4. La atribución no puede trasladarse por conveniencia a otro afiliado una vez contratada. Se podrán corregir errores técnicos acreditados, duplicidades o fraude. El Afiliado podrá comunicar discrepancias a soporte@tranquiseo.com, preferentemente en los 30 días desde que pudo conocerlas, aportando fecha y evidencias lícitas. Este plazo es organizativo y no extingue acciones legales. Tranquiseo responderá motivadamente en un máximo de 30 días, salvo complejidad justificada comunicada al interesado.

4.5. Los registros del sistema son elementos de prueba contrastables, no una prueba irrebatible. Las correcciones deberán dejar rastro y comunicarse a los afiliados afectados sin revelar información innecesaria de clientes o terceros. La ausencia de seguimiento no garantiza una atribución manual; tampoco excluye reparar un error imputable a Tranquiseo que se acredite por otros medios.

5 Importe y generación de comisiones

Plan contratado Comisión por mensualidad íntegra cobrada
Tranquiseo 1 30,00 €
Tranquiseo 2 50,00 €
Tranquiseo 3 60,00 €
Tranquiseo 4 80,00 €

5.1. Los importes de la tabla son bases de remuneración, sin IVA u otros impuestos indirectos. Se añadirá el impuesto que corresponda y se descontarán las retenciones legalmente exigibles. La comisión es fija por plan y no un porcentaje del precio del servicio.

5.2. La comisión se genera con cada cobro mensual efectivo de una suscripción elegible del cliente atribuido. No generan comisión pruebas gratuitas, facturas impagadas ni cobros de cero euros. No se remuneran conceptos distintos de la suscripción mensual, salvo pacto expreso.

5.3. Si un descuento o un pago parcial reduce el importe cobrado, la comisión se reduce en la misma proporción respecto del precio mensual ordinario del plan aplicable a ese cliente antes del descuento. Numerador y denominador se calcularán sin impuestos indirectos y sobre el mismo período. La suma de pagos fraccionados de una mensualidad no generará más de una comisión íntegra. No se descontarán de la base las comisiones bancarias del proveedor de pagos. Ejemplo: si se cobra el 50 % de una mensualidad de Tranquiseo 1, se generan 15 € de comisión.

5.4. Los cambios de plan se reflejarán en la comisión de los períodos efectivamente cobrados. En períodos fraccionados se aplicará la proporción de tiempo e importe correspondiente a cada plan, sin duplicar la remuneración del mismo período. Una modalidad anual o distinta de la mensual necesitará condiciones económicas expresas antes de aplicarse a los afiliados afectados.

5.5. Por cada cliente, identificado por su persona o entidad contratante y NIF, solo son elegibles las dos primeras suscripciones web que registren un cobro positivo. El orden se determina por la fecha y hora del primer cobro y, si coinciden, por el identificador secuencial de la operación. El límite es por cliente, no por cada cuenta o alta duplicada. Un mes gratuito no reserva posición hasta que exista un primer cobro positivo.

5.6. La baja o impago de una de esas dos suscripciones no permite que otra ocupe su posición. La reactivación de la misma suscripción conserva su posición e historial; una suscripción nueva no sustituye automáticamente a la cancelada. Las migraciones técnicas que mantengan el mismo servicio conservarán la trazabilidad. Las renovaciones de las dos suscripciones elegibles seguirán generando comisiones mientras se cobren, conforme a estas condiciones.

6 Liquidación y pago

6.1. Cada comisión permanecerá provisionalmente retenida durante 35 días naturales desde el cobro que la origine. Ese plazo es una regla comercial de comprobación y no representa el plazo legal máximo de devolución bancaria. Finalizado, pasará a disponible si no existe una incidencia documentada que afecte a ese importe.

6.2. Se practicará una liquidación mensual sin importe mínimo y se ordenará la transferencia de las comisiones disponibles dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al de su disponibilidad. Si ese calendario ocasionara superar 60 días naturales desde el cobro que originó una comisión, se adelantará su abono mediante pago complementario. En todo caso prevalecerá el vencimiento máximo que resulte de la Ley 3/2004, calculado desde el hecho legalmente procedente, si fuera anterior.

6.3. La liquidación identificará períodos, planes, referencias seudonimizadas, bases, ajustes, impuestos, retenciones y pagos. El Afiliado recibirá las facturas según el anexo I. La emisión de una factura o el devengo tributario no se retrasarán por el mero hecho de que una comisión esté retenida. Las fechas de facturación y de pago pueden ser distintas.

6.4. El pago se efectuará en euros a una cuenta cuyo titular sea el Afiliado, salvo representación o cesión lícita acreditada y aceptada. Cada parte soportará los gastos de su propia entidad. Tranquiseo informará de los intentos fallidos de pago y solicitará su subsanación.

6.5. La falta de datos indispensables solo suspenderá el pago en la medida en que realmente lo impida y sea imputable al Afiliado. Se comunicará qué falta, el importe afectado y cómo corregirlo. Los errores internos de Tranquiseo o la falta de desarrollo del sistema de autofacturación no justificarán un retraso. Se abonarán las cantidades no discutidas. Procederán los intereses y costes de cobro exigibles por la normativa de morosidad.

7 Devoluciones y ajustes

7.1. Si un cobro se reembolsa, devuelve o resulta anulado por contracargo, se anulará la comisión correspondiente, total o proporcionalmente. Si se recupera posteriormente el mismo cobro, se recalculará la comisión sin duplicarla. Una disputa todavía no resuelta solo permite retener provisionalmente la cantidad vinculada a ella.

7.2. Si la comisión ya se abonó, Tranquiseo comunicará el cobro afectado, el motivo, el cálculo y la documentación justificativa disponible, omitiendo datos innecesarios. El Afiliado dispondrá de 15 días naturales para formular objeciones. Se emitirán las rectificaciones fiscales necesarias.

7.3. El Afiliado autoriza la compensación de importes indebidamente percibidos con comisiones futuras cuando el crédito de restitución sea determinado, vencido y exigible y concurran los requisitos legales. La parte razonadamente controvertida no se descontará de forma definitiva hasta que exista acuerdo o resolución que lo permita. Si no hay saldo compensable, el importe no controvertido o definitivamente reconocido deberá reintegrarse dentro de los 30 días del requerimiento documentado.

7.4. No se impondrá una penalización general ni se confiscarán comisiones ajenas a la incidencia. No se cargarán al Afiliado daños o gastos del proveedor de pagos que no le sean imputables. Las cantidades exigidas no podrán producir un doble resarcimiento.

8 Fiscalidad y facturación

8.1. El Afiliado es responsable de sus obligaciones censales, tributarias y de Seguridad Social en función de su situación real. La autofacturación no traslada a Tranquiseo la condición de prestador de la actividad del Afiliado ni exime a este de declarar sus ingresos.

8.2. En operaciones interiores sujetas y no exentas se aplicará el IVA legalmente procedente. Si la remuneración de una persona física tiene naturaleza de rendimiento profesional, incluida la de comisionista en los términos del artículo 95 del Reglamento del IRPF, Tranquiseo practicará la retención exigible. El tipo general profesional es el 15 %; el 7 % por inicio de actividad requiere que concurran las condiciones legales y se comunique de forma acreditable. Ser persona física no determina, por sí solo, el tipo ni la sujeción a retención.

8.3. En operaciones transfronterizas se aplicarán las reglas de localización, inversión del sujeto pasivo, no residencia y convenios que correspondan. Cuando un profesional no establecido en el territorio español de aplicación del IVA preste un servicio localizado en dicho territorio a Tranquiseo y concurran los requisitos legales, la factura no repercutirá IVA español y recogerá la inversión del sujeto pasivo. El NIF IVA no sustituye el análisis de establecimiento y operación.

8.4. La expedición por Tranquiseo en nombre y por cuenta del Afiliado requerirá la aceptación previa y expresa del anexo I. Si se revoca o no puede operar lícitamente, el Afiliado emitirá su factura, coordinándose ambas partes para evitar duplicidades y cumplir los plazos legales. Se conservarán los justificantes y certificados de retenciones que procedan.

9 Publicidad y uso de la marca

9.1. El Afiliado deberá identificar de forma clara y visible el carácter publicitario de sus recomendaciones y su interés económico junto al contenido o enlace, por ejemplo: «Publicidad. Enlace de afiliado: si contratas, puedo recibir una comisión, sin sobrecoste para ti». La indicación no se ocultará entre etiquetas ni únicamente en una página legal.

9.2. Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas o no amparadas por una excepción legal aplicable; la compra o uso ilícito de bases de datos; el seguimiento sin consentimiento exigible; la instalación forzada de referencias; el uso de bots, identidades falsas o contrataciones simuladas; y cualquier manipulación de atribuciones o cobros.

9.3. Se prohíbe pujar por «Tranquiseo», errores ortográficos o variantes confundibles como palabras clave de publicidad en buscadores; incorporarlos a dominios, nombres de usuario o perfiles que aparenten ser oficiales; o desviar tráfico mediante suplantación. En campañas amplias, el Afiliado excluirá la marca mediante palabras negativas cuando sea necesario para evitar su captación intencionada.

9.4. El Afiliado no podrá prometer posiciones en buscadores, resultados, plazos, descuentos, precios o prestaciones no autorizados; presentarse como empleado, socio o representante; ni hacer afirmaciones engañosas o denigratorias. Utilizará información comercial vigente y corregirá con diligencia la que deje de serlo.

9.5. Tranquiseo concede durante la participación activa una licencia gratuita, limitada, no exclusiva e intransferible para utilizar únicamente los materiales de marca que facilite o autorice con fines de promoción del programa. No se permite alterar los signos ni registrar derechos sobre ellos. Al terminar la participación cesará el uso, salvo autorización escrita.

10 Autorreferidos y negocios vinculados

10.1. No generan comisiones las contrataciones del propio Afiliado, sus webs ni las de entidades que controle directa o indirectamente. Se considera control la mayoría de derechos de voto, la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración o una influencia dominante acreditada, atendiendo a los criterios del artículo 42 del Código de Comercio. También se excluyen las contrataciones entre entidades bajo un mismo control efectivo cuando se utilicen para obtener comisiones sobre el propio grupo.

10.2. Un NIF diferente no basta si existe control común o una interposición simulada. La coincidencia de domicilio, parentesco, asesor o proveedor no demuestra por sí sola control o fraude. El Afiliado podrá ser cliente de Tranquiseo y recomendar a negocios realmente independientes.

10.3. Tranquiseo podrá solicitar evidencia proporcionada y anular las comisiones de autorreferidos acreditados. La restitución de lo ya abonado seguirá el procedimiento de la cláusula 7. Solo se tratarán los datos necesarios para comprobar la vinculación.

11 Panel e incidencias

El panel mostrará número de clientes atribuidos y saldos retenidos, disponibles y pagados, así como la información de liberación y el límite de webs. No proporcionará nombres, correos, dominios ni otros datos identificativos de los clientes. Los registros seudonimizados servirán para conciliar operaciones sin acceso a la identidad del cliente. El Afiliado custodiará sus credenciales y comunicará accesos no autorizados. Las interrupciones del panel no extinguen derechos económicos; podrá solicitarse una liquidación por correo.

12 Suspensión y resolución por incumplimiento

12.1. Ante indicios concretos de fraude, uso ilícito de la marca o una amenaza para la seguridad, Tranquiseo podrá suspender cautelarmente el enlace y las operaciones afectadas, informando del motivo en cuanto no comprometa la investigación. Revisará la medida sin dilación y, como máximo, en 30 días, comunicando cualquier necesidad justificada de ampliación. La suspensión será proporcionada y no bloqueará por sistema todo el saldo.

12.2. Los incumplimientos subsanables se comunicarán concediendo diez días naturales para corregirlos. El fraude acreditado, la suplantación, los autorreferidos deliberados o una infracción grave o reiterada podrán dar lugar a resolución inmediata motivada. Se permitirá al Afiliado presentar alegaciones y pruebas.

12.3. La resolución no priva de las comisiones legítimas, incluidas las futuras asociadas a clientes válidamente atribuidos conforme a la cláusula 13. Se excluirán las derivadas de la conducta infractora, sin perjuicio de reclamar daños acreditados y aplicar compensaciones legalmente procedentes.

13 Baja y efectos económicos posteriores

13.1. El Afiliado podrá solicitar la baja en cualquier momento por correo o por el mecanismo habilitado en el panel, con efecto desde su recepción, salvo fecha posterior solicitada. Tranquiseo podrá terminar la participación o cerrar el programa para nuevas referencias con un preaviso de 30 días naturales por correo, sin perjuicio de los plazos imperativos que pudieran resultar aplicables.

13.2. Desde la fecha de efecto se desactivará el enlace para nuevas atribuciones. Los clientes válidamente atribuidos antes de esa fecha seguirán generando comisiones mientras se produzcan cobros elegibles, con los límites y condiciones de su incorporación. El cierre del programa no extingue por sí solo ese derecho ni permite reducir retroactivamente sus importes. No se garantiza la permanencia o solvencia de los clientes.

13.3. La baja comercial no exige borrar el registro necesario para liquidar. El Afiliado deberá mantener datos fiscales y bancarios suficientes y cumplir sus obligaciones tributarias para cobrar los derechos residuales. La mera baja censal no extingue créditos ya nacidos; se documentarán conforme al tratamiento fiscal que legalmente corresponda, sin exigir un alta ficticia ni emitir facturas improcedentes.

13.4. Las incidencias documentales se notificarán y subsanarán conforme a la cláusula 6. No existe una caducidad contractual automática de saldos por inactividad o falta de datos. Las acciones quedarán sujetas a los plazos legales de prescripción, su inicio e interrupción; cuando no exista un plazo especial, se aplicará el plazo general de cinco años desde que pueda exigirse la obligación.

13.5. Antes de cerrar el acceso al panel se facilitará un estado de cuenta y un canal para futuras liquidaciones. La petición de supresión de datos se atenderá conforme a la normativa, conservando de forma limitada o bloqueada lo necesario para obligaciones y reclamaciones. No equivaldrá a una renuncia a comisiones. Cuando no queden cobros futuros ni obligaciones pendientes, se cerrará la relación económica y se conservará únicamente la documentación legalmente necesaria.

14 Protección de datos y confidencialidad

14.1. El responsable del tratamiento es el titular identificado en la cláusula 1. Tratará los datos del Afiliado para el alta, ejecución y pago del contrato; para obligaciones fiscales y contables; y, sobre la base de un interés legítimo ponderado, para seguridad y prevención del fraude. Para representantes y contactos profesionales se aplicará la base jurídica que corresponda a su relación y función.

14.2. Los datos se comunicarán a entidades bancarias, administraciones y asesores cuando corresponda, y podrán acceder proveedores que actúen como encargados con las garantías exigibles. Si hubiera transferencias internacionales, se informará de sus destinatarios o categorías y garantías en la política de privacidad. No se comunicarán al Afiliado datos identificativos de clientes por participar en el programa.

14.3. Los datos se conservarán mientras sean necesarios para gestionar la relación y las comisiones residuales. Después se limitarán o bloquearán durante los plazos legales aplicables: en particular, seis años para documentación mercantil desde el último asiento y, con carácter general, cuatro años para obligaciones tributarias desde su respectivo inicio de cómputo, sin perjuicio de interrupciones y plazos especiales. No se conservarán todos los datos indefinidamente.

14.4. Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad cuando procedan escribiendo a soporte@tranquiseo.com, así como reclamar ante la AEPD, www.aepd.es. La información fiscal y de pago indispensable es necesaria para gestionar los abonos. Las comunicaciones publicitarias ajenas al contrato requerirán una base jurídica propia.

14.5. No se establece por la mera afiliación un encargo de tratamiento entre las partes. Cada una responde de sus propios tratamientos. Si se encargan operaciones sobre datos por cuenta de la otra, se formalizará previamente el acuerdo exigible. Ambas partes mantendrán reservada la información no pública recibida, excepto su comunicación legítima a asesores, autoridades o tribunales.

15 Responsabilidad

Cada parte responderá de los daños directos, acreditados y causalmente derivados de su incumplimiento imputable. No se garantizan ingresos, tráfico ni conversiones. No se responderá de expectativas de beneficios meramente hipotéticas ni de fallos ajenos fuera del control razonable de la parte que haya actuado diligentemente. Ninguna exclusión limitará el pago de comisiones debidas, las consecuencias del dolo, la culpa grave, las obligaciones imperativas o los derechos de terceros. El Afiliado responderá de su publicidad ilícita; Tranquiseo, de sus propios materiales, instrucciones y actuaciones. No se pacta un límite general equivalente únicamente a las comisiones pendientes.

16 Modificaciones y comunicaciones

16.1. Los cambios se comunicarán por correo con al menos 30 días naturales de antelación, indicando contenido, fecha y versión accesible para conservar. Los cambios económicos o de elegibilidad desfavorables solo afectarán a clientes atribuidos después de su entrada en vigor. Las renovaciones y las dos webs elegibles de un cliente ya atribuido mantendrán la tabla y reglas económicas de su incorporación, salvo acuerdo expreso posterior o norma imperativa.

16.2. Una subida del precio al cliente no altera por sí sola la comisión fija. Para planes sustitutorios se establecerá una equivalencia que no reduzca unilateralmente los derechos existentes. La falta de respuesta no servirá para modificar retroactivamente la cartera. El Afiliado podrá cesar la promoción y darse de baja conservando los derechos de la cláusula 13.

16.3. Las adaptaciones impuestas por una norma o indispensables para detener un uso ilícito podrán aplicarse en el plazo exigido, informando de su causa y alcance. El resto del contrato seguirá vigente. Las comunicaciones se dirigirán a los correos designados, con constancia suficiente de su envío y, cuando sea necesario, recepción. Los avisos meramente publicados en la web no sustituyen el preaviso individual.

17 Ley aplicable y solución de controversias

17.1. Se aplicará el Derecho español, sin perjuicio de las normas imperativas y reglas de conflicto que resulten aplicables. Estas condiciones y el anexo I prevalecen para la afiliación; las condiciones del servicio regulan la contratación del cliente y no modifican por sí solas las comisiones.

17.2. Las partes procurarán resolver las discrepancias mediante comunicación escrita. Cuando sea exigible antes de acudir a la vía judicial, realizarán la actividad negociadora previa o el medio adecuado de solución de controversias previsto en la Ley Orgánica 1/2025, dejando constancia en la forma legal. Una consulta ordinaria a soporte no se equipara automáticamente a ese requisito.

17.3. Conocerán los tribunales competentes según las normas procesales. Estas condiciones de adhesión no imponen una sumisión exclusiva a Madrid. Cualquier pacto territorial separado solo será eficaz cuando sea legalmente admisible. Si procede la Ley de Agencia, se respetará su fuero imperativo. La nulidad de una cláusula no afectará al resto, siempre que pueda subsistir.

Anexo I Acuerdo de facturación por el destinatario

Este acuerdo se celebra entre el titular de Tranquiseo identificado en la cláusula 1, como destinatario de los servicios, y el Afiliado identificado en el formulario de alta, como prestador. Su aceptación deberá constar antes de las operaciones a las que se aplique.

1 Autorización y alcance

El Afiliado autoriza expresamente a Tranquiseo a expedir en su nombre y por su cuenta las facturas correspondientes exclusivamente a los servicios remunerados mediante las comisiones de este programa y sus rectificaciones, conforme al artículo 5 del Real Decreto 1619/2012. La autorización no se extiende a otras actividades del Afiliado.

2 Expedición y copia

Las facturas identificarán al Afiliado como prestador y a Tranquiseo como destinatario e incluirán la mención «facturación por el destinatario». Se utilizará, dentro de la facturación de cada Afiliado, una serie específica para este destinatario y una serie diferenciada para rectificativas, con numeración correlativa. Se remitirá copia conservable por correo o mediante aviso de disponibilidad y descarga efectiva.

3 Aceptación individual

El Afiliado dispone de diez días naturales desde la recepción acreditada de cada factura para aceptarla o rechazarla motivadamente mediante el panel o correo. Las partes acuerdan que, si consta su recepción y no se comunica rechazo dentro de ese plazo, se entenderá aceptada. Se admitirá aceptación expresa anticipada. Si no consta recepción, Tranquiseo reenviará la factura o recabará aceptación expresa; el mero archivo interno no inicia el plazo.

El rechazo indicará los conceptos o datos discrepantes. Tranquiseo responderá y, cuando proceda, emitirá la rectificación o sustitución permitida, conservando la trazabilidad. La aceptación no impide corregir errores fiscales ni reclamar importes indebidos posteriormente. Las discrepancias no suspenderán cantidades no controvertidas ni ampliarán los vencimientos legales.

4 Obligaciones y medios

El Afiliado mantiene la responsabilidad fiscal que legalmente le corresponda y facilitará datos y cambios de régimen a tiempo. No emitirá otra factura por una operación ya documentada sin coordinación previa. Tranquiseo responderá de ejecutar correctamente el encargo asumido y no emitirá documentos con datos fiscales que sepa incorrectos.

Ambas partes aceptan la expedición y recepción electrónica en los formatos legalmente admisibles. Cuando resulte obligatoria la factura electrónica estructurada entre empresarios y profesionales, se utilizarán los formatos, canales y comunicaciones exigibles. Un PDF no sustituirá entonces la factura estructurada requerida. La solución de facturación deberá cumplir la normativa aplicable a los sistemas informáticos de facturación.

5 Vigencia y revocación

La autorización se mantiene para comisiones residuales tras la baja mientras sea necesaria y no se revoque. Cualquiera de las partes podrá revocarla con 15 días naturales de preaviso, o inmediatamente por impedimento legal, coordinando la fecha de corte. Desde entonces facturará el Afiliado, sin duplicar operaciones ni perder su derecho a cobrar. La revocación no invalida facturas anteriores válidamente expedidas.

6 Evidencia de aceptación

La aceptación electrónica identificará al Afiliado o representante, NIF, correo verificado, versión del acuerdo, fecha y hora, manifestación afirmativa y confirmación remitida. La recogida de datos técnicos adicionales se limitará a lo necesario y se informará de ella. Si se firma fuera del formulario: nombre y representación __________________; NIF __________________; fecha __________________; firma del Afiliado __________________; aceptación de Tranquiseo __________________.